Resumen del Artículo Disposición transitoria decimoquinta

Artículo Disposición transitoria decimoquinta del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria decimoquinta. Plazos de usucapión y de prescripción de censos, laudemios y pensiones. 1. Las normas del capítulo quinto del título sexto que regulan los plazos para la usucapión y prescripción de censos, pensiones y laudemios se aplican a todos los…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria decimoquinta. Plazos de usucapión y de prescripción de censos, laudemios y pensiones.

1. Las normas del capítulo quinto del título sexto que regulan los plazos para la usucapión y prescripción de censos, pensiones y laudemios se aplican a todos los censos, sean de la clase que sean y sean cuales sean la fecha de constitución y la normativa aplicable.

2. El plazo para la prescripción o usucapión establecido por el presente código comienza a contar desde el momento en que entra en vigor el presente libro. Sin embargo, si el plazo que establecía la regulación anterior, a pesar de ser más largo, vence antes que el plazo establecido por el presente código, la prescripción se consuma cuando vence el plazo que establecía la regulación anterior.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimoquinta del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimoquinta del CCCat-L5 está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimoquinta dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

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