Artículo Disposición transitoria decimoquintaDisposición transitoria decimoquinta
Disposición transitoria decimoquinta. Plazos de usucapión y de prescripción de censos, laudemios y pensiones.
1. Las normas del capítulo quinto del título sexto que regulan los plazos para la usucapión y prescripción de censos, pensiones y laudemios se aplican a todos los censos, sean de la clase que sean y sean cuales sean la fecha de constitución y la normativa aplicable.
2. El plazo para la prescripción o usucapión establecido por el presente código comienza a contar desde el momento en que entra en vigor el presente libro. Sin embargo, si el plazo que establecía la regulación anterior, a pesar de ser más largo, vence antes que el plazo establecido por el presente código, la prescripción se consuma cuando vence el plazo que establecía la regulación anterior.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006